Ingreso de la liquidación. Plazo y comisión de cobro.

Plazo de presentación

 

A efectos del cumplimiento del plazo de presentación, la declaración y pago habrá de efectuarse dentro del horario hábil del mes siguiente al periodo que se liquida.

 

Se entenderá por horario hábil el que permita presentar y liquidar las autoliquidaciones con "fecha de presentación" dentro del mes corriente a que se refiere el punto anterior.

 

Con el fin de aclarar si la presentación va a entrar en el plazo obligatorio marcado, la entidad colaboradora muestra por una doble vía la fecha de presentación:

 

  • A priori el horario que se entiende por hábil y, por tanto, el período al que se imputará la declaración.
  • A posteriori, el sistema mostrará en la declaración terminada y en formato fichero, la fecha en que ha sido imputada la declaración presentada.

 

La presentación fuera de plazo conllevará:

 

  • En los recargos obligatorios sobre los riesgos extraordinarios daños directos y pérdida de beneficios, a presentar respectivamente en los Modelos 10 y 11, la pérdida de la comisión de cobranza y la repercusión de intereses de demora al tipo de interés legal del dinero, vigente en cada año.
  • En los recargos obligatorios correspondientes al seguro obligatorio del automóvil a presentar en el Modelo 20, la repercusión de intereses de demora al tipo de interés legal del dinero, vigente en cada año.
  • En los recargos obligatorios para financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras a presentar en el Modelo 50, la repercusión de intereses de demora al tipo de interés de demora vigente en cada año.

 

El plazo de ingreso de los recargos a favor de el Consorcio es el siguiente:

 

MODELOS 10, 11 Y 20, PERIODICIDAD MENSUAL

 

Riesgos Extraordinarios Daños Directos, Riesgos Extraordinarios Pérdida de Beneficios y Seguro Obligatorio de Automóviles; las declaraciones/liquidaciones, Modelo 10, 11 y 20 respectivamente, deben presentarse con periodicidad mensual e ingresarse dentro del mes siguiente al periodo que correspondan.

 

MODELO 50, PERIODICIDAD TRIMESTRAL

 

Recargo destinado a financiar la Actividad Liquidadora de entidades aseguradoras; la declaración-liquidación, Modelo 50, debe presentarse con periodicidad trimestral e ingresarse, durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

 

Comisión de cobro

 

La recaudación e ingreso en el Consorcio del recargo de Riesgos Extraordinarios, Daños Directos y Pérdida de Beneficios, supone el derecho a percibir una comisión por compensación de gastos de gestión establecida actualmente por el Consorcio en el cinco por ciento, 5%, del importe de los recargos liquidados.

 

El importe de la comisión junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido se deducen por la propia entidad aseguradora en el modelo de liquidación correspondiente (Modelo 10) y (Modelo 11).

 

Como excepción, las entidades aseguradoras no establecidas en España y que operan en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades residentes en Canarias, Ceuta y Melilla no efectuarán la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la liquidación.

 

La comisión solo podrá ser deducida en el caso que la declaración-liquidación haya sido presentada y pagada en el plazo y forma legalmente establecidos.

 

Ingresos indebidos

 

Dado que las liquidaciones se refieren a cantidades por recargos y primas efectivamente cobradas en el período, no se admiten las compensaciones entre períodos efectuadas por las entidades, ni regularizaciones en pólizas salvo lo establecido en el Reglamento del Consorcio R.D. 731/1987 de 15 de Mayo.

 

En todo caso será necesario pedir la solicitud de devolución por ingresos indebidos al Consorcio, según se establece en su Reglamento.

 

Únicamente será posible la compensación cuando ésta venga originada por extorno de recargos, siempre que se correspondan con un extorno y devolución efectiva de prima al tomador, conforme lo dispuesto en el Art. Tres. 1. 4º. 3ª de la Resolución de 9 de Octubre de 2009 de la Presidencia del Consorcio.